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Ante la situación de propagación creciente del COVID-19 (Coronavirus) en México, una de las mayores interrogantes que surgen entre la población mexicana es ¿qué sucede con los contratos de arrendamiento de inmuebles? ¿Se debe de seguir pagando Renta? por lo cual, proporcionamos la siguiente información con la finalidad de la misma sirva de orientación a todas las personas que son parte de un contrato de arrendamiento de inmuebles.

En este sentido, tenemos que el Código Civil para el Estado de Nuevo León, establece en sus artículos 2325 y 2326, entre otras cosas, que:

  1. No se causará renta del inmueble arrendado si por caso fortuito o fuerza mayor se impide, total o parcialmente, el uso del inmueble al arrendatario, mientras dure dicho impedimento.
  2. Si este impedimento dura más de 2 meses, el arrendatario podrá solicitar la rescisión del contrato.
  3. Si solo se impide parcialmente el uso del inmueble, el arrendatario podría solicitar la reducción del monto de renta, con apoyo de peritos.

En este sentido, tenemos que el Código Civil protege los derechos del arrendatario en relación con el pago de renta, en el supuesto de que por caso fortuito o fuera mayor, se le impida total o parcialmente el uso del inmueble, como sucedería, por ejemplo, en el caso de que las autoridades prohíban que los negocios de comida y restaurantes abran sus puertas al público en general por la problemática de la propagación del COVID-19.

Sin embargo, queda la interrogante de los casos en los cuales la situación de fuerza mayor o caso fortuito, más que inhibir el uso del inmueble, traigan como consecuencia que el arrendatario no pueda seguir pagando la renta correspondiente, como pudiera suceder con una agencia de viajes con servicios cancelados por la contracción económica generada por el COVID-19 o incluso, la falta de pago del arrendamiento de un inmueble para casa habitación por los mismos motivos o por una imposibilidad material de realizar el pago, como pudiera ser la inhabilitación del sistema bancario combinado con la prohibición explícita del gobierno a los ciudadanos de salir de sus residencias.

En este sentido, el Código Civil para el Estado de Nuevo León no prevé una situación específica a lo anterior, por lo cual, tenemos que a pesar de la existencia del principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible” y del cual emanan los conceptos de “caso fortuito” y “fuerza mayor” como medios para exceptuar obligaciones y responsabilidades a cargo, al no existir precedentes específicos respecto a una situación como la del COVID-19, recomendamos que no se tomen medidas de manera espontánea y cada situación en particular sea estudiada a profundidad, para determinar si en su caso, se es posible exceptuar, suspender o prorrogar o no el pago de las rentas a las cuales estaría obligado un arrendatario en concreto, ya que el debate jurídico respecto a este tema permanece abierto y será sin lugar a dudas uno de los estragos jurídicos que dejará el COVID-19 para ser resuelto en tribunales.

 

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